En el funcionamiento de las sociedades, la regla de la mayoría constituye el principio rector que permite garantizar la eficacia de la toma de decisiones colectivas. Sin embargo, esta regla puede desviarse a veces de su finalidad primordial, dando lugar a lo que la doctrina y la jurisprudencia han calificado desde hace tiempo como abuso de mayoría (Cass. Com., 18 de abril de 1961, n.º 59-11.394).
Este mecanismo jurídico se ha convertido en un elemento fundamental para la protección de los socios minoritarios frente a las posibles derivas del poder mayoritario.
Este artículo le sumerge en el centro de este desequilibrio, entre el poder legítimo y el abuso, para comprender cómo el derecho regula estas situaciones y cómo impugnarlas.
1. Definición del abuso de mayoría
El abuso de mayoría tiene su fundamento en la violación del artículo 1833 del Código Civil, según el cual la sociedad se constituye en interés común de los socios y se gestiona en su interés social.
Así, tal y como recuerda constantemente la jurisprudencia, deben concurrir dos criterios acumulativos para caracterizar el abuso de mayoría (Cass. Civ. 3a, 8 de julio de 2015, n.º 13-14.348):
1. Una decisión contraria al interés social
2. Una intención de favorecer a los mayoritarios en detrimento de los minoritarios
El simple hecho de "perder una votación" no basta para caracterizar el abuso: es necesario que la decisión cruce esa frontera, a menudo difusa, entre la estrategia mayoritaria legítima y la desviación del interés colectivo.
¿Qué ocurre con la unanimidad?
Según el Tribunal de Casación, la unanimidad de los socios no puede constituir un abuso de mayoría (Cass. Com., 8 de noviembre de 2023, 22-13.851). Esta afirmación, de tono categórico pero de motivación minimalista, plantea numerosos interrogantes.
2. Ejemplos: las múltiples caras del abuso de mayoría
El abuso de mayoría no tiene un único disfraz. Se camufla bajo decisiones estratégicas, elecciones de gestión o maniobras técnicas. Pero detrás de estas apariencias se esconde una intención: favorecer a los mayoritarios en detrimento de los minoritarios, sin una justificación vinculada al interés social.
Algunos ejemplos:
La apropiación de valor: captar para privar
Los socios mayoritarios pueden utilizar su poder para orientar la riqueza de la sociedad en su beneficio exclusivo, ignorando los equilibrios internos:
- Negativa injustificada a distribuir dividendos: aunque los socios mayoritarios se remuneran a través de otros canales (salarios, diversas ventajas), se oponen sistemáticamente al reparto de dividendos. Los minoritarios, por su parte, no reciben nada.
Esto solo constituye un abuso si la remuneración de los directivos es injustificada o si la reserva sistemática de beneficios es contraria al interés social (Cass. Com., 6 de junio de 1990, n.º 88-19.420; Cass. Com., 30 de agosto de 2023, n.º 22-10.108; Cass. Com., 10 de junio de 2020, n.º 18-15.614). - Aumento masivo de la remuneración: los socios gestores mayoritarios hacen votar un incremento del 300 % en su remuneración, lo que provoca el desplome del resultado neto y pone fin al reparto de dividendos (Cass. Com., 15 de enero de 2020, n.º 18-11.580).
- Reparto desigual de beneficios: la mayoría decide romper la igualdad en el reparto de beneficios para excluir a un socio minoritario (Cass. Civ. 1ra, 19 de mayo de 2021, n.º 18-18.896).
La dilución del poder: debilitar sin motivo
Cuando el objetivo de una decisión no es económico, sino político —debilitar a un minoritario—, el derecho lo denomina dilución abusiva.
Constituye, por tanto, un abuso de mayoría la decisión de una asamblea de realizar una ampliación de capital justo antes de la venta de un activo importante, con el único fin de diluir la participación de un minoritario (Cass. Civ. 3a, 8 de julio de 2015, n.º 13-14.348).
El sabotaje estratégico: vaciar para reinar mejor
Algunos abusos son más sofisticados: buscan modificar la estructura o la organización de la sociedad para excluir cualquier control minoritario:
- Transformación de la sociedad matriz en una "cáscara vacía": mediante una operación de capital, la mayoría transfiere las acciones de la filial a una sociedad en comandita por acciones que controla en exclusiva. La sociedad matriz pierde toda sustancia económica y los minoritarios todo poder; el abuso queda acreditado (Cass. Com., 24 de enero de 1995, n.º 93-13.273).
- Liquidación estratégica: sin motivo serio, el socio mayoritario decide disolver la sociedad para eludir sus compromisos contractuales con un minoritario; la decisión, tomada en un interés puramente personal, es anulada (Cass. Com., 8 de febrero de 2011, n.º 10-11.788).
- Cesión a precio de saldo: los mayoritarios hacen votar la venta de un activo por debajo del precio de mercado a una estructura que ellos controlan en exclusiva. El abuso es evidente y el Tribunal lo sanciona (Cass. Com., 24 de mayo de 2016, n.º 14-28.121).
La confusión de intereses: la sociedad al servicio de uno solo
A veces, el abuso consiste en utilizar la sociedad como una herramienta personal para garantizar operaciones que no tienen ninguna relación con su objeto social.
Este es el caso del aval hipotecario para un préstamo personal: una sociedad concede un aval hipotecario a una entidad bancaria... no por cuenta propia, sino para garantizar un préstamo concedido al socio mayoritario. Al no existir interés social, el Tribunal lo sanciona (Cass. Civ. 3a, 25 de marzo de 1998, n.º 96-17.307).
3. Sanciones
El reconocimiento de un abuso de mayoría puede conllevar dos tipos de sanciones:
a. La anulación de la decisión
Es la sanción principal. El juez puede simplemente anular la resolución adoptada de forma abusiva en la asamblea.
Esto supone, por supuesto, una acción judicial interpuesta dentro de los plazos: este plazo se fija en 3 años para las decisiones anteriores al 1er de octubre de 2025, fecha a partir de la cual pasará a ser de 2 años, de conformidad con la redacción del artículo 1844-14 del Código Civil resultante de la ordenanza n.º 2025-229 del 12 de marzo de 2025.
b. Daños y perjuicios
Si la anulación no es suficiente para reparar el perjuicio (pérdida de dividendos, devaluación de las participaciones, etc.), los socios minoritarios también pueden solicitar una indemnización basándose en la responsabilidad civil.
Un plazo de 5 años para solicitar la concesión de daños y perjuicios (Cass. com., 30 de mayo de 2018, n.º 16-21.022).
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