Arrendamiento comercial: el arrendador puede retractar su oferta de venta antes de la aceptación del inquilino
Un arrendador notifica a su inquilino comercial un proyecto de venta del local alquilado. El inquilino dispone de un mes para pronunciarse (artículo L. 145-46-1 del Código de comercio).
Antes de que expire dicho plazo, y antes de cualquier aceptación, el arrendador se retracta: renuncia a vender.
A pesar de la retractación, el inquilino acepta la oferta y demanda la ejecución forzosa de la venta.
El tribunal de apelación confirma la venta: el arrendador no podía retractarse durante el plazo de un mes.
Casación.
El Tribunal de Casación combina el derecho especial y el derecho común. El artículo L. 145-46-1 del Código de comercio otorga al inquilino un plazo de un mes para pronunciarse, pero, a diferencia de otros textos especiales (crédito inmobiliario, crédito al consumo, etc.), no impone expresamente al arrendador la obligación de mantener la oferta.
Este plazo solo prohíbe al arrendador vender a un tercero antes de su vencimiento.
A falta de una derogación expresa, se aplica el derecho común: el artículo 1116 del Código civil establece que la retractación de una oferta aún no aceptada impide la formación del contrato (aunque ello pueda exponer a su autor al pago de daños y perjuicios).
En resumen: el arrendador puede retractarse si renuncia a vender, pero no puede vender a otra persona.