El juez no puede fijar el precio de una venta, ni siquiera si usted se lo solicita.
El juez no puede fijar el precio de una venta, ni siquiera si usted se lo solicita.
Ha negociado una cláusula de precio en su contrato de cesión, pero surge un desacuerdo al momento de aplicarla. Usted recurre al tribunal para que el juez decida directamente.
Error.
En este caso, dos farmacias habían acordado la cesión de un fondo de comercio cuyo precio debía calcularse según una fórmula contractual precisa. Ante la falta de acuerdo sobre los ajustes necesarios, el cedente recurrió al tribunal de comercio solicitándole que fijara él mismo el precio definitivo. El tribunal accedió y el tribunal de apelación confirmó la decisión. La casación es inevitable. El precio de venta solo puede ser determinado por las partes o por un tercero tasador designado para tal fin (arts. 1591 y 1592 del Código Civil).
El juez no posee esta facultad, y una solicitud en este sentido formulada por una de las partes no tiene el efecto de otorgársela.