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Tribunal de Casación, Sala de lo Mercantil, 6 de mayo de 2026, n.º 25-12.493

Masa de obligacionistas: la autorización para emprender acciones legales puede otorgarse mediante consulta escrita

El artículo L. 228-54 del Código de comercio exige que el representante de la masa de obligacionistas obtenga la autorización de la asamblea general antes de emprender acciones legales en nombre de los obligacionistas.

¿Es necesario, por tanto, convocar formalmente una asamblea general?

No.

El Tribunal de Casación confirma que dicha autorización puede otorgarse mediante consulta escrita, incluso por vía electrónica, siempre que el contrato de emisión así lo prevea (artículo L. 228-46-1 del Código de comercio).

Una solución pragmática: aporta a la organización de los obligacionistas la flexibilidad necesaria para autorizar rápidamente una acción judicial, sin la pesadez que supone convocar una asamblea general.

Téngalo en cuenta al redactar sus contratos de emisión.