Producto defectuoso y reparación del daño
Una banda elástica de una atracción de feria se rompe y hiere gravemente a una clienta.
El operador de la atracción, sujeto a un régimen de responsabilidad objetiva debido a su obligación de resultado de garantizar la seguridad de sus clientes, es condenado a indemnizar a la víctima.
El operador solicita entonces al fabricante de la banda elástica defectuosa que le reembolse la totalidad del importe.
El tribunal de apelación deniega la solicitud y limita la contribución del fabricante al 50 %, al considerar que, entre coautores, la carga debe repartirse a partes iguales.
El Tribunal de Casación anula la sentencia.
Cuando un profesional es condenado frente a la víctima sin que se le pueda reprochar ninguna falta en el uso del producto, puede obtener del productor del producto defectuoso el reembolso de la totalidad de las sumas abonadas.