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Tribunal de Casación, Sala Primera de lo Civil, 18 de febrero de 2026, n° 24-19.881

Producto defectuoso y reparación del daño

Una banda elástica de una atracción de feria se rompe y hiere gravemente a una clienta.

El operador de la atracción, sujeto a un régimen de responsabilidad objetiva debido a su obligación de resultado de garantizar la seguridad de sus clientes, es condenado a indemnizar a la víctima.

El operador solicita entonces al fabricante de la banda elástica defectuosa que le reembolse la totalidad del importe.

El tribunal de apelación deniega la solicitud y limita la contribución del fabricante al 50 %, al considerar que, entre coautores, la carga debe repartirse a partes iguales.

El Tribunal de Casación anula la sentencia.

Cuando un profesional es condenado frente a la víctima sin que se le pueda reprochar ninguna falta en el uso del producto, puede obtener del productor del producto defectuoso el reembolso de la totalidad de las sumas abonadas.