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Tribunal de Casación, Primera sala civil, 7 de enero de 2026, n.º 24-87.222
Delito de favoritismo: el arrepentimiento no justifica nada
El directivo de una empresa de derecho público modifica los umbrales de una licitación para favorecer a un candidato.
Posteriormente, al darse cuenta de la irregularidad, interrumpe el procedimiento e invoca su «arrepentimiento».
Esfuerzo inútil.
Basta con haber infringido las normas de contratación pública (libertad de acceso e igualdad de trato) para que se tipifique el delito de favoritismo. Y el hecho de haber detenido el procedimiento posteriormente no hace desaparecer la infracción; al contrario, puede revelar la conciencia de la ilegalidad.