En el mundo empresarial, garantizar las relaciones comerciales es una prioridad absoluta. Anticipar los riesgos de incumplimiento de un contrato es esencial para proteger la salud de su empresa.

La cláusula de penalización demuestra entonces ser una herramienta contractual tan poderosa como esencial. Durante mucho tiempo, el Tribunal de Casación la ha definido como la cláusula mediante la cual las partes» evaluar a tanto alzado y por adelantado la compensación a la que dará lugar el incumplimiento de la obligación asumida » (Cass. Civ. 1objeto, 10 de octubre de 1995, núm. 93-16.869).

El marco legal de esta cláusula se establece en el artículo 1231-5 del Código Civil, que define su principio y sus límites. Si bien su validez es en principio (Cass. Com., 22 de febrero de 1977, núm. 75-15.054), su aplicación e interpretación plantean cuestiones prácticas cruciales.

La utilidad estratégica de la cláusula penal

La cláusula de penalización cumple una doble función fundamental durante la vigencia de un contrato. Por un lado, tiene un carácter conciliatorio: al establecer una sanción económica que suele ser superior al importe del daño previsible, alienta encarecidamente al deudor a cumplir sus obligaciones a tiempo. Es una forma eficaz de ejercer presión para garantizar la conclusión exitosa del acuerdo.

Por otro lado, y esta es su función principal, la cláusula sancionadora sirve de baluarte contra los caprichos de la evaluación judicial. Al fijar un importe fijo de indemnización en el momento de la firma, evita las dificultades y el tiempo que conllevan la prueba y el cálculo del daño ante un juez. La fuerza de este mecanismo radica en que la sanción se impone simplemente por el incumplimiento observado, independientemente de que el daño final sea menor, mayor o incluso inexistente (sobre este último punto, Cass). Civilidad 3E, 12 de enero de 1994, núm. 91-19.540).

La víctima de la infracción no tiene que demostrar la existencia o el alcance de su daño para obtener el pago de la suma acordada. La única prueba del incumplimiento es suficiente, como recuerda regularmente el Tribunal de Casación (Cass Civ. 3)E, 20 de diciembre de 2006, núm. 05-20.065; Cass Civ. 3E, 4 de octubre de 2011, núm. 10-16.856).

El carácter exclusivo y a tanto alzado de la cláusula sancionadora

El principio de la cláusula de penalización es fijar un precio fijo. Por lo tanto, en principio, excluye cualquier reclamación de compensación adicional por los daños que pretende cubrir. El acreedor que se beneficie de la aplicación de la cláusula tampoco puede reclamar intereses de demora u otros daños y perjuicios por el mismo incumplimiento (Cass. Com., 2 de diciembre de 2020, núm. 18-17.330). La suma proporcionada reemplaza la evaluación judicial del daño.

Sin embargo, esta exclusividad tiene un límite. Si el acreedor demuestra que ha sufrido un perjuicio específico, no incluido en el ámbito de aplicación de la cláusula sancionadora, nada le impide solicitar una compensación adicional sobre esta base. Por lo tanto, es crucial redactar la cláusula de forma que se delimite con precisión su ámbito de aplicación.

Por último, es fundamental recordar que la activación de la cláusula sancionadora es una opción, no una obligación para la víctima de la infracción. En otras palabras, aunque el contrato prevea una sanción, el acreedor conserva la posibilidad de elegir las armas: siempre puede, si lo prefiere, renunciar a la sanción para exigir la ejecución forzosa del contrato o solicitar su resolución en los tribunales (Cass Civ. 3rd, 14 de febrero de 2019, núm. 17-31.665).

La aplicación concreta de la cláusula sancionadora

La activación de la cláusula de penalización está sujeta a condiciones específicas. Salvo en el caso de incumplimiento que se haya convertido en definitivo, la sanción solo se adeudará después de una notificación previa del deudor.

Este requisito, recordado en el artículo 1231-5 del Código Civil, es una formalidad sustancial que los jueces verifican escrupulosamente (Cass Civ. 3)E, 2 de febrero de 2022, núm. 20-21.705). Esta notificación formal debe alertar suficientemente al deudor sobre el supuesto incumplimiento y puede adoptar la forma de un acto judicial, una citación judicial o incluso una carta certificada.

Una vez que se haya emitido la notificación formal y se demuestre el incumplimiento, el acreedor tiene una opción. Nunca se le obliga a invocar la cláusula penal y puede abandonarla para preferir otras sanciones de derecho consuetudinario. De este modo, puede continuar con la ejecución forzosa de la obligación principal, posiblemente bajo sanción, o solicitar la resolución del contrato (Cass. Civ. 3E, 22 de febrero de 1978, núm. 76-13.828). Si opta por activar la cláusula, ésta se aplica únicamente por el incumplimiento, e incluso puede solicitarse el pago en un procedimiento sumario si el incumplimiento no es gravemente cuestionable.

La evaluación y el poder de revisión del juez

Si bien las partes son libres de fijar el monto de la multa, este monto no está fuera del control del juez. Por lo tanto, desde la ley núm. 75-597, de 9 de julio de 1975, el juez tiene, por imperativo, la facultad de moderar o aumentar la pena si es «claramente excesiva o irrisoria».

El juez evalúa el carácter «claramente excesivo» comparando el importe de la cláusula con el daño realmente sufrido por el acreedor. Si la desproporción es evidente, puede reducir la sanción, pero nunca podrá conceder una suma inferior al importe del daño real (Cass. Com., 13 de enero de 2021, núm. 19-14.767).

Para evaluar el carácter excesivo de la cláusula, los jueces deben tener en cuenta la fecha de su decisión y no la fecha en que vence la sanción (Cass. Civ. 1E, 10 de marzo de 1998, núm. 96-13.458).

Esta evaluación se basa en el daño y no en la situación financiera del deudor (Cass. Com., 2 de octubre de 1979, núm. 77-15.793).

Por el contrario, si la cantidad acordada es «claramente irrisoria» en comparación con el daño, el acreedor puede solicitar al juez que la aumente. Esta situación es más rara, pero protege al acreedor contra una cláusula que invalidaría el compromiso de fondo.

Puntos de vigilancia: escollos que hay que evitar

Para que sea plenamente efectiva, la cláusula sancionadora debe estar debidamente calificada. Confundirla con otros mecanismos contractuales similares es un error frecuente que puede tener importantes consecuencias legales y financieras. Estas son las diferencias clave que hay que tener en cuenta.

Cláusula de desistimiento: la libertad de desistimiento, no la sanción por una falta

Es crucial no confundir la cláusula de penalización con la cláusula de desistimiento. Si bien la cláusula penal sanciona el incumplimiento contractual, la cláusula de rescisión ofrece a una de las partes la facultad simple de arrepentirse, permitiéndole rescindir el contrato a cambio del pago de una suma acordada. La diferencia es significativa: a diferencia de la sanción, el importe de la indemnización por desistimiento es fijo y está totalmente fuera de la capacidad del juez para moderarlo.

Cláusula de limitación de responsabilidad: un límite, no un paquete

La distinción con la cláusula de limitación de responsabilidad es más sutil pero igual de fundamental. La cláusula de penalización establece una cantidad fija que se debe pagar tan pronto como se determine el incumplimiento, independientemente del daño real. La cláusula de limitación de responsabilidad, por otro lado, establece un límite de compensación: el acreedor siempre debe demostrar su daño y solo será indemnizado hasta ese límite, sin poder superar nunca el límite fijado. Por lo tanto, una cláusula que prevé una indemnización «dentro del límite del daño sufrido» es una cláusula de limitación de la responsabilidad, que escapa a la facultad del juez de revisar porque es irrisoria (Cass. Com., 18 de diciembre de 2007, núm. 04-16,069).

El límite absoluto: mala conducta grave o fraudulenta

Por último, recordemos un principio fundamental del derecho contractual: ninguna cláusula puede cubrir la negligencia grave (aquella que indica una negligencia extremadamente grave que raya en el fraude) o la mala conducta fraudulenta (la intención de dañar) del deudor. Ante tal falta, el juez rechazará la cláusula sancionadora, al igual que la cláusula de limitación de responsabilidad, para permitir una compensación total por el daño.

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