En cualquier contrato, surge una pregunta: ¿quién asume el riesgo de incumplimiento?
Las cláusulas de limitación y exención de responsabilidad permiten responder a ellas. Mediante estas estipulaciones, una de las partes ajusta convencionalmente el alcance de su responsabilidad contractual en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
El principio de validez de las cláusulas tiene sus raíces en un principio fundamental del derecho civil francés: la libertad contractual (artículo 1102 del Código Civil).
Por lo tanto, en términos generales, ninguna disposición legal prohíbe la inserción de cláusulas que limiten o eximan la responsabilidad, incluso en los contratos de membresía (Cass. Civ. 1objeto, 19 de enero de 1982, nO 80-15.745).
Límites al principio de validez de las cláusulas que eximen o limitan la responsabilidad
Incumplimiento de una obligación contractual esencial
El artículo 1170 del Código Civil establece que» toda cláusula que prive de contenido a la obligación esencial del deudor se considerará no escrita ».
¿Qué significa eso? Que una de las partes del contrato no puede invocar una cláusula que limite y exima de responsabilidad si esta cláusula tiende a eximirla de su obligación principal.
Ilustración a modo de ejemplo.
A principios de la década de 1990, una empresa envió un paquete con una respuesta a una licitación pública a través de Chronopost, especialista en transporte urgente.
El transporte se retrasa y, cuando llega el paquete, la oferta ha caducado, lo que automáticamente elimina a la empresa del mercado.
Esta citación cita a Chronopost, que invoca una estipulación contractual según la cual, en caso de retraso, su responsabilidad se limita al coste del envío de la carta, es decir, 122 francos en este caso (30 euros en 2024).
El Tribunal de Casación consideró que la cláusula no estaba escrita: al garantizar la entrega dentro de un período de tiempo específico, Chronopost había asumido una obligación esencial de rapidez y fiabilidad; la cláusula, que contradice su alcance, es inaplicable (Cass. Com., 22 de octubre de 1996, núm. 93-18.632).
Disposiciones legales para contratos especiales
Las cláusulas de limitación y exención de responsabilidad están prohibidas o restringidas en varios contratos especiales (por ejemplo, para ciertos tipos de contratos de depósito, transporte o consumo).
Por ejemplo, en materia de derecho del consumidor,» Se presumen irrefutablemente abusivas y, por tanto, prohibidas, las cláusulas cuyo objeto o efecto es eliminar o reducir el derecho a la indemnización por el daño sufrido por el consumidor en caso de incumplimiento por parte del profesional » (Cass. Civ. 1objeto, 11 de diciembre de 2019, núm. 18-21.164).
Mala conducta grave o fraudulenta
Con arreglo al artículo 1231-3 del Código Civil, las disposiciones contractuales de las partes y, en particular, la cláusula de limitación de responsabilidad se aplicarán si el incumplimiento se debe a una negligencia grave (aquella que indica una negligencia extremadamente grave que raya en el fraude) o a una mala conducta fraudulenta (intención de causar daño).
Cláusulas de exención de responsabilidad extracontractual
Como los artículos 1240 y 1241 del Código Civil son de orden público, las cláusulas destinadas a eximir o atenuar la responsabilidad delictiva de una de las partes son nulas (Cass. Civ. 1objeto, 5 de julio de 2017, núm. 16-13.407).
Cláusulas que limitan o eximen la responsabilidad y a terceros del contrato
El contrato solo crea obligaciones entre las partes firmantes. Este es el efecto relativo del contrato (artículo 1199 del Código Civil).
Como resultado, las cláusulas que limitan o eximen la responsabilidad generalmente se declaran inaplicables contra terceros (Cass. Civ. 2E, 17 de febrero de 1955, núm. 55-02.810; Cass. Civ. 2E, 15 de junio de 1994, núm. 92-18.048).
Sin embargo, cabe señalar que en una situación muy particular que implica un»forma de paquete contractual » y una responsabilidad» paracontractual», el Tribunal de Casación pudo dictaminar que un tercero podía oponerse a una cláusula de limitación de responsabilidad (Cass. Com., 3 de julio de 2024, núm. 21-14.947, obs. D. Houtcieff, D. 2024, pág. 1607).
Esta jurisprudencia aún no se ha confirmado ni aclarado.
En resumen, las cláusulas de limitación y exención son válidas en principio, pero están estrictamente reguladas: no pueden vaciar el contenido del contrato, aplicarse en caso de falta grave ni eludir las protecciones especiales. Por lo tanto, su eficacia depende tanto de su redacción como del contexto en el que se apliquen.
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