Cuando compra un bien, ya sea un bien, ya sea un automóvil, un barco, un apartamento o incluso una máquina de café, espera que «funcione» como se espera.

Pero, ¿y si, después de la compra, aparece un defecto grave? Ahí es donde entra en juego garantía legal contra vicios ocultos, un mecanismo antiguo pero aún actual que protege al comprador.

¿Cuál es la garantía contra defectos ocultos?

La garantía contra vicios ocultos está prevista en los artículos 1641 a 1649 del Código Civil.
Exige que el vendedor responda por los defectos ocultos de la mercancía vendida que:

  • hacer que la propiedad no sea apta para el uso previsto, o
  • reduzca su uso tanto que el comprador no lo habría comprado, o a un precio inferior, si hubiera sabido del defecto.

Esta garantía es obligatorio y gratuito. Se aplica a la mayoría de los bienes, con la excepción, por ejemplo, de los adquiridos en subastas o de los edificios que se van a construir.

Un vendedor profesional, que se considere que conoce perfectamente lo que vende, no puede estar exento contractualmente de esta garantía (Cass. Com., 23 de noviembre de 1999, núm. 96-17.637).

¿Cuáles son las condiciones para invocar la garantía?

Se deben cumplir tres condiciones acumulativas:

  1. Un defecto oculto : no debe estar visible en el momento de la compra.
  2. Un defecto antes de la venta : el problema debe existir tan pronto como se celebre el contrato.
  3. Un defecto grave : debe inutilizar el artículo o reducir considerablemente su uso.

Si no se cumplen estas condiciones, la acción colateral no puede prosperar.

El Tribunal de Casación presta especial atención a esto. De este modo, pudo rechazar la calificación de vicio oculto en el caso de un vehículo usado, lo que multiplicó el número de averías, defectos eléctricos y de frenado, ya que los tribunales de primera instancia no habían demostrado que estas alteraciones hicieran que el vehículo no fuera apto para su uso (Cass. Civ. 1objeto, 19 de noviembre de 2002, núm. 01-00.724).

Además, para que la acción prospere, es necesario demostrar

¿Cuál es el plazo para la acción?

El Código Civil establece dos reglas de tiempo:

  • 2 años desde el descubrimiento del defecto (artículo 1648 del Código Civil).
  • Pero también un Plazo de 20 años a partir de la venta (artículo 2232 del Código Civil).

El Tribunal de Casación considera que el período de 2 años es un estatuto de limitaciones, que, por lo tanto, puede suspenderse; por ejemplo, si se está tramitando un peritaje judicial (cap. Mixte, 21 de julio de 2023, núm. 21-15.809).

En resumen: debe actuar con rapidez una vez que se descubra el defecto, pero nunca podrá superar los 20 años posteriores a la compra.

¿Qué recursos tiene el comprador?

El comprador tiene varias opciones (art. 1644 del Código Civil):

  • La acción prohibitiva : cancelación de la venta y devolución del precio.
  • La acción estimada : conserva lo bueno pero consigue una reducción en el precio.
  • Obtención de daños : si el vendedor sabía del defecto (artículo 1645 del Código).

Estas acciones se dejan a la discreción del comprador.

El Tribunal de Casación también confirmó que existe una presunción irrefutable de conocimiento por parte del vendedor profesional del defecto de la cosa vendida, lo que lo obliga a reparar íntegramente todo el daño que se derive de ello (Cass. Com., 5 de julio de 2023, núm. 22-11.621).

¿Quién debe probar el defecto oculto?

Corresponde al comprador, que tiene la intención de implementar la garantía contra defectos ocultos, demostrar que se cumplen las condiciones (CA de Paris, 12 de enero de 2023, núm. 20/06450).
Puede producir:

  • cotizaciones o facturas,
  • certificados de profesionales,
  • o incluso mejor: un informe de pericia.

Sin pruebas sólidas, es probable que la acción fracase.

En resumen

La garantía contra defectos ocultos es una poderosa herramienta para proteger al comprador, pero su éxito depende de varios puntos:

  • actuar a tiempo,
  • prueba el vicio,
  • elige la acción correcta (cancelación, reducción de precio, daños).

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