Litigios post-adquisición y corporativos

Una venta firmada no es una venta terminada: complementos de precio impugnados, pasivos descubiertos tras el cierre, precios ajustados a la baja. Lo que está en juego suele ser importante y los plazos contractuales son breves.

Litigios post-adquisición y corporativos

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Joffrey Chignard representa a vendedores y compradores en litigios derivados de operaciones de venta, adquisición o reestructuración.
Se asegura de que se cumplan los compromisos adquiridos y de anticipar los puntos de fricción desde el principio. Su experiencia en arbitraje internacional le permite intervenir también cuando el contrato de compraventa contempla esta vía.

Les situations

01 — Cláusulas de complemento de precio (earn-out)

Un complemento de precio que depende de los resultados futuros de la sociedad vendida, ahora en manos del comprador. El desacuerdo suele centrarse en el cálculo, los ajustes contables o una gestión que haya deteriorado deliberadamente los indicadores.

02 — Garantías de pasivo

Una inspección fiscal, un litigio laboral o una deuda revelada tras la venta. Todo depende de los términos de la garantía: alcance, umbrales, límites, plazos y forma de notificación. El despacho actúa tanto para el comprador que la ejecuta como para el vendedor que la impugna.

03 — Ajustes de precio y ruptura de negociaciones

Cuentas de cierre impugnadas, mecanismos de ajuste mal aplicados o discrepancias sobre la misión del experto designado por las partes. O, en una fase previa, negociaciones avanzadas rotas sin motivo legítimo, lo que puede derivar en la responsabilidad de quien las interrumpe.

Comment intervient le cabinet

I. Négocier

Análisis riguroso del contrato de compraventa y sus anexos, cuantificación de las reclamaciones y, posteriormente, negociación entre abogados o recurso al experto previsto en el contrato.

II. Agir en urgence

Notificaciones dentro de los plazos contractuales, ejecución de garantías bancarias o depósitos en garantía, y medidas cautelares cuando el cobro está en riesgo.

III. Plaider

Acciones ante la jurisdicción mercantil o el tribunal arbitral designado por el contrato, tanto en calidad de demandante como de demandado.

Pour aller plus loin

+33 6 62 29 18 89