
Una decisión judicial o un acuerdo transaccional solo tiene un alcance real si se ejecuta. Para ello, es necesario actuar antes de que el deudor organice su insolvencia.
Vías de ejecución
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01 — Embargos preventivos
Bloquear las cuentas o los bienes de un deudor incluso antes de haber obtenido una sentencia, cuando el crédito parece fundado y su recuperación está amenazada. La medida es, en principio, autorizada por el juez y puede complementarse con una garantía sobre un inmueble, un fondo de comercio o participaciones sociales.
02 — Embargos retentivos
Una vez obtenido el título ejecutivo, embargar las sumas que terceros adeudan a su deudor, empezando por sus cuentas bancarias. Es la herramienta más directa para transformar una sentencia en un pago.
03 — Ejecución forzosa de decisiones judiciales
Sentencia francesa, laudo arbitral o decisión extranjera: el despacho obtiene, si es necesario, su reconocimiento en Francia y, posteriormente, elige junto con el agente judicial (commissaire de justice) las medidas más eficaces según el patrimonio del deudor.
04 — Procedimientos ante el juez de la ejecución
Impugnación de un embargo, solicitud de levantamiento, plazos de pago, dificultades en la ejecución de un título. El despacho interviene tanto para el acreedor que defiende su medida como para el deudor que la impugna.
Comment intervient le cabinet
Una medida bien elegida suele hacer que el deudor vuelva a la mesa de negociación: calendario de pagos garantizado, protocolo transaccional, pago a cambio de levantamiento de embargo.
Solicitud de embargo preventivo, inscripción de garantías judiciales, requerimiento de pago para obtener rápidamente un título.
Procedimientos ante el juez de la ejecución, exequátur de decisiones extranjeras y laudos arbitrales, litigios sobre la distribución de fondos.


