Tribunal de Casación, Sala de lo Mercantil, 8 de julio de 2026, n.º 25-11.354

Sociedad por acciones simplificada (SAS) y cláusula de tanteo: la nulidad de la cesión no requiere probar la existencia de fraude

Un socio de una SAS transfiere sus acciones a un tercero sin respetar el derecho de tanteo previsto en los estatutos.

Uno de sus consocios interpone una demanda de nulidad de la cesión.

El cedente intenta introducir en el debate una norma propia de otro régimen: en materia de pactos de accionistas, la jurisprudencia exige probar la existencia de una colusión fraudulenta entre el cedente y el cesionario para anular la cesión (Tribunal de Casación, Sala Mixta, 26 de mayo de 2006, n.º 03-19.376). Sostiene que dicha condición debería aplicarse también en este caso.

El Tribunal de Casación desestima el argumento del recurso basándose en el artículo L. 227-15 del Código de Comercio: "Toda cesión efectuada en violación de las cláusulas estatutarias es nula".

¿A qué se debe tal diferencia de régimen?

El pacto de accionistas es, por naturaleza, un acuerdo entre socios que no es oponible a terceros. De ello se deriva que la nulidad de la cesión requiere probar la colusión fraudulenta del cesionario.

Por el contrario, los estatutos son públicos y oponibles a todos, por lo que su incumplimiento conlleva una sanción inmediata.